
Casi todos pensamos que el hecho de dar nuestra opinión sobre alguna persona o situación no constituye ningún tipo de ilícito, ya que es algo intrínseco en nuestro comportamiento e incluso nos permitimos, en algunas ocasiones, ser algo incisivos en nuestras manifestaciones.
El derecho a la libertad de expresión, reconocido por nuestra Carta Magna en su artículo 20, nos permite manifestar libremente nuestros pensamientos, ideas y opiniones a través de diversos medios de difusión. No obstante, la Constitución también nos limita el ejercicio de este derecho, estando por encima el respeto a la intimidad, honor y propia imagen ajenos, entre otros, cuya protección prima frente al resto de derechos reconocidos en el mencionado artículo, todos ellos relacionados con la comunicación pública de contenidos.
Hoy en día, Internet nos facilita plataformas para difundir nuestras opiniones y a su vez conocer las de los demás, principalmente a través de las redes sociales que se erigen como los grandes medios de difusión de la actualidad.
Pero, por ejemplo… ¿qué pasaría si mi opinión expresada a través de mi cuenta de Twitter lesiona el derecho fundamental al honor de otra persona?.
--- Regístrate o accede como usuario para disfrutar del acceso ilimitado a todos nuestros contenidos ---

