Casi todos pensamos que el hecho de dar nuestra opinión sobre alguna persona o situación no constituye ningún tipo de ilícito, ya que es algo intrínseco en nuestro comportamiento e incluso nos permitimos, en algunas ocasiones, ser algo incisivos en nuestras manifestaciones.
El derecho a la libertad de expresión, reconocido por nuestra Carta Magna en su artículo 20, nos permite manifestar libremente nuestros pensamientos, ideas y opiniones a través de diversos medios de difusión. No obstante, la Constitución también nos limita el ejercicio de este derecho, estando por encima el respeto a la intimidad, honor y propia imagen ajenos, entre otros, cuya protección prima frente al resto de derechos reconocidos en el mencionado artículo, todos ellos relacionados con la comunicación pública de contenidos.
Hoy en día, Internet nos facilita plataformas para difundir nuestras opiniones y a su vez conocer las de los demás, principalmente a través de las redes sociales que se erigen como los grandes medios de difusión de la actualidad.
Pero, por ejemplo… ¿qué pasaría si mi opinión expresada a través de mi cuenta de Twitter lesiona el derecho fundamental al honor de otra persona?.
No sería la primera vez que somos testigos de una guerra dialéctica entre usuarios de la mencionada red social, de la cual, casi con toda seguridad, ninguno de los contrincantes sale “ileso”. Es frecuente que sus armas de ataque consistan principalmente en acusaciones, insultos y toda suerte de comentarios poco apropiados, lo que la mayoría de las veces se puede calificar como un delito contra el honor.
Los delitos contra el honor se encuentran expresamente previstos en los artículos 205 a 216 del Código Penal. Por un lado, en las injurias, consistentes en acciones o expresiones que lesionan la dignidad, fama o estimación de una persona, se exige que la manifestación sea considerada por el público en general como grave. Por otro lado, las calumnias, consistentes en la imputación de un delito a un tercero a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad, quedarán exentas de pena cuando quien impute el delito demuestre la veracidad de su acusación.
Ambas, cuando se realicen con publicidad, es decir, haciendo uso de un medio de imprenta, radiodifusión o cualquier otro semejante, verán incrementadas sus penas, lo cual significa que cualquier manifestación que se pueda considerar como constitutiva de estos delitos realizada a través de Twitter, verá implícitamente aumentada la pena impuesta.
Asimismo, el Código Penal también prevé la responsabilidad civil solidaria del propietario (persona física o jurídica) del medio informativo donde se haya propagado la injuria o calumnia, lo que en el caso de las redes sociales en Internet se podría traducir como el propietario del servidor en el que se publicaron las mismas.
Por todo ello, a la hora de opinar en las redes sociales, debemos de tener muy presente que nuestro derecho a la libertad de expresión se encuentra limitado por los derechos al honor de terceros, así como que el medio en el que nos expresamos nos condiciona la pena a imponer en el caso de comisión de uno de estos delitos.