Por Redacción - 1 Marzo 2023
La Audiencia Nacional de España ha respaldado una multa de 100.000 euros impuesta a Radio Televisión Española (RTVE) por emitir mensajes publicitarios en contra de la ley durante dos partidos de la selección española de fútbol en 2019. La sanción fue impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en diciembre de 2019 por una infracción administrativa continuada de carácter leve. RTVE transmitió los partidos España-Noruega y Malta-España, que formaron parte de la clasificación para la Eurocopa masculina del año 2020, y emitió 40 sobreimpresiones publicitarias de diversos patrocinadores de UEFA y de la selección española durante los encuentros.
RTVE apeló la sanción argumentando que las inserciones publicitarias eran obligatorias en virtud de las condiciones establecidas por UEFA para la adquisición de los derechos de emisión de los partidos, y que la ley permite esta excepción a la norma general de no emitir publicidad en la televisión pública. La sentencia citó el artículo 7.1 de la Ley de Financiación de RTVE, que establece que "excepcionalmente podrán emitirse competiciones deportivas con contrato de patrocinio u otras formas comerciales cuando éstas formen parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir".
La Audiencia Nacional determinó que los supuestos que RTVE argumentaba no se aplicaban a este caso, ya que UEFA no obligaba a RTVE a realizar las inserciones publicitarias durante la emisión de los partidos. El contrato de UEFA establece "oportunidades comerciales" y directrices para la uniformidad de su emisión en todos los países, pero en ningún caso los adjudicatarios de los derechos están obligados a realizar las inserciones publicitarias. Solo en los partidos de la fase final de la Liga de Naciones, la señal es uniforme e indivisible para todos los operadores, pero en el resto de los partidos, como los que motivaron la sanción, queda a criterio de cada uno de ellos.
La sentencia remarca que no existe error en la interpretación del contrato por parte de la CNMC, ya que la obligación de someterse a la publicidad de UEFA se limita a las reglas y exigencias que impone la misma, pero no exige que esa publicidad necesariamente y de manera indisoluble se enmarque dentro de la retransmisión deportiva. Además, señala que las organizaciones como UEFA son conocedoras de la misión de servicio público de RTVE, que no tiene misión comercial alguna. Cabe la posibilidad de recurrir en casación ante esta sentencia.
¿Son rentables las sanciones de las cadenas televisivas por infringir las leyes publicitarias?
En general, las multas por infracciones de publicidad pueden afectar significativamente la rentabilidad de una cadena de televisión. Las multas pueden ser muy elevadas, especialmente en casos de infracciones reiteradas o graves. Además, las multas también pueden tener un impacto negativo en la reputación de la cadena y en su relación con los reguladores y los espectadores.
En algunos casos, las cadenas de televisión pueden considerar que los ingresos adicionales generados por la publicidad ilegal son mayores que el costo de las multas que puedan recibir, por lo que podrían optar por arriesgarse a ser sancionadas. Sin embargo, esta estrategia es arriesgada y puede tener graves consecuencias en el largo plazo.
En general, es importante para las cadenas de televisión cumplir con las leyes de publicidad y trabajar dentro de los límites establecidos por los reguladores. Esto no solo evita multas y sanciones, sino que también ayuda a construir una relación de confianza y respeto con los espectadores y el público en general. Además, seguir las leyes de publicidad también puede ayudar a garantizar que la publicidad se integre de manera efectiva y no intrusiva en la programación de la cadena, lo que puede mejorar la experiencia del espectador y, a su vez, aumentar la rentabilidad a largo plazo.