Por Redacción - 27 Diciembre 2011
La Asociación considera que las posibles sanciones legales a las cadenas se contemplan para el caso del incumplimiento del Código, pero no para su infracción.
Tras la difusión pública el día de ayer de los resultados del Sexto Informe de la Comisión Mixta de Seguimiento del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia, estamos asistiendo a un cruce de acusaciones y reproches entre algunas cadenas de televisión con el fin de demostrar quiénes son las que más infringen el mencionado Código.
Para la Asociación de Usuarios de la Comunicación, causa sonrojo observar cómo dichas televisiones se empecinan en utilizar sesgadamente los datos para atacar al competidor, en lugar de reflexionar sobre cómo promover una mayor eficacia, un conocimiento más amplio y una mejora de credibilidad del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia.
Con respecto a las repercusiones legales que el incumplimiento del Código podría tener para las cadenas, AUC interpreta que la infracción del mismo no conlleva inicialmente ninguna consecuencia en ese sentido, aunque sí podría tenerla el emitir contenidos sobre los que el Comité de Autorregulación se hubiera ya pronunciado considerando inconveniente su difusión.
La normativa en España experimentó un cambio fundamental en relación a la posible obligación legal de cumplir los Códigos de regulación Voluntaria tras la modificación en 2009 de la Ley de Competencia Desleal. En consonancia con esta norma, la Ley General de la Comunicación Audiovisual: