Por Redacción - 2 Febrero 2022
Nos encontramos con un mercado horizontal en el que las ofertas compiten por atraer a los usuarios, como clientes y/o como audiencia que ofrecer a los anunciantes. Un usuario que se mueve de modo flexible entre los diferentes modelos de oferta. Y, sin embargo, un marco normativo rígido, vertical y asimétrico para cada prestador y servicio.
Promueve la competencia desleal en el mercado. Genera incertidumbre e inseguridad jurídica. Atenta contra los derechos de la ciudadanía, que ve como su nivel de protección cambia, a veces radicalmente, dependiendo de la opción de consumo audiovisual elegida.
Esta desprotección de la ciudadanía es, para AUC, especialmente preocupante en un doble ámbito: La protección de la juventud y de la infancia ante los contenidos perjudiciales o inadecuados. La defensa de los intereses de los consumidores y usuarios ante las comunicaciones comerciales ilícitas.
¿Y qué pasará con la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, ahora en periodo de tramitación parlamentaria? ¿Garantizará una mayor simetría legal, o seguirá perjudicando a la ciudadanía?
Necesitamos una mejor regulación de las plataformas de intercambio de vídeos y de las redes sociales. Hemos analizado cerca de 4.000 contenidos audiovisuales diferentes difundidos a través de plataformas de internet y redes sociales (Youtube, Vimeo, Twich, Instagram, Tik Tok, Facebook, Twitter), diferenciando entre:
Libre acceso por parte de los menores a contenidos inadecuados
Las televisiones están obligadas a calificar por edades los contenidos que difunden, así como a proporcionar una codificación digital que permita la utilización de los sistemas de control parental. Ello, junto con las restricciones horarias y la exclusión de contenidos gravemente perjudícales en el caso de los canales en abierto de oferta lineal, permite garantizar en buena medida que los menores no acceden a contenidos inadecuados para su desarrollo físico, mental y moral.
Sin embargo, en las plataformas de internet y en las redes sociales no existen estas medidas, más allá de las que, de forma voluntaria, puedan adoptar unas u otras plataformas en relación con los contenidos que difunden.
De acuerdo con los resultados obtenidos, únicamente un 1,1% de los contenidos analizados presenta algún tipo de señal o advertencia de edad. Y sólo un 5,5% de los contenidos perjudiciales para el menor presenta algún tipo de señal o advertencia de edad, ya se trate de señalética en pantalla (3,6%), de una advertencia textual (1,4%)o de un sistema de acceso condicional (1,6%). La señal o advertencia de edad se concentra en los programas y en las plataformas de intercambio de vídeos, y prácticamente no existe en las redes sociales.
Hay que tener en cuenta que, aunque la mayoría de los prestadores analizados no lo incluyan, el acceso de los menores a contenidos gravemente perjudiciales (pornografía, violencia extrema) es prácticamente total en Internet.
La gran mayoría de contenidos analizados (74,9%) se asocia de forma, previa, simultánea o sucesiva a la presencia de marca, ya sea verbal y/o visual. Sin embargo, sólo un 40,6% de esa presencia se identifica expresamente como comunicación comercial audiovisual,
Ello significa que en las plataformas de internet y en las redes sociales un tercio de los mensajes publicitarios y promocionales detectados (el 34,3%) son comunicaciones comerciales encubiertas, práctica ilícita prohibida tanto por la normativa general (Ley de Competencia desleal) como por la legislación audiovisual.
Las comunicaciones comerciales encubiertas se registran mayoritariamente entre los influencers: Se detectan en un 84,6% de los vídeos generados por los usuarios, frente sólo un 17,6% en los contenidos programáticos.
Mientras que las televisiones, y en especial los canales en abierto, cuentan con limitaciones cuantitativas y cualitativas para sus comunicaciones comerciales, las plataformas de internet y las redes sociales presentan una elevada saturación publicitaria y promocional.
En el caso de los programas difundidos por las plataformas, Un 37,4% de los contenidos analizados presenta cuatro o más cortes por cada periodo de 30 minutos, lo que aumenta la percepción invasiva de la publicidad.
Tomando como base los cortes detectados (3.676), en la mayoría de los casos contienen un solo anuncio (66,7%), seguidos de los minibloques de o dos tres anuncios (20,2%).
Tomando como base los anuncios identificados (6.249), en un 28,9% de los casos se obliga al usuario al visionado íntegro de la publicidad, y en un 71,1% a su visionado parcial, ya sea durante 5 segundos o menos (55,8%) o durante más de 5 segundos (15,3%).
Se registra además una presencia simultánea y generalizada de la publicidad sobreimpresa (60,3%), sin distinción de formatos o géneros. Su presencia puede ser única (23,6%) o sucesiva (36,7%). Como ocurre con la publicidad incluida en los bloques publicitarios, en la mayoría de los casos (56,4%) se permite al usuario saltar la publicidad, en diferentes modalidades: a partir de 0 y 5 segundos (42,8%) o de más de 5 segundos (13,6%).
La integridad de los contenidos se ve menoscabada, además de por la proliferación
de cortes, que rompen la dinámica de los programas, por las difusiones incompletas de éstos (falta el inicio o el final), como ocurre en algunos los eventos deportivos.
En el caso de las redes sociales, se han analizado 1.848 contenidos en un total de 100 sesiones de 5 minutos, visionando en su integridad tanto las escenas y vídeos como las comunicaciones comerciales audiovisuales. Tomando como base dichas sesiones, en un 84,6% se ha detectado publicidad intercalada. En un 44,3% de ellas las comunicaciones comerciales intercaladas suponen entre 25% y el 50% de los contenidos de la sesión. En un 32,0%, suponen menos del 25%. En un 8,3% más del 50%.
En relación a otros formatos publicitarios y promocionales, las plataformas de internet y las redes sociales se benefician en ocasiones de una falta de regulación que contrasta con las restricciones establecidas para las televisiones:
Por lo que se refiere a las comunicaciones comerciales en diferentes sectores de oferta, los resultados obtenidos señalan:
De modo más puntual:
Comunicaciones comerciales perjudiciales para los menores
Puede decirse que la ausencia de reglas para las plataformas de internet y las redes sociales en materia de comunicaciones comerciales y de protección de menores, desencadena la tormenta perfecta cuando se trata de comunicaciones comerciales dirigidas a menores:
Propuestas para la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual Proponemos para las plataformas de intercambio de videos y redes sociales, en aquellos casos en los que la normativa audiovisual les sea de aplicación:
Asimismo, desde la Asociación de Usuarios de comunicación, proponen: