Por Redacción - 28 Febrero 2011

El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid ha dictado en fecha 20 de septiembre de 2010 sentencia, ya firme, por la que condena solidariamente a Javier Mendizábal Castellanos y a REVOLUTION PUBLICIDAD, S.L., así como a sus directivos, Juan José Ruiz González y Fernando Gandarias, a indemnizar a EQUIPO TRES por los perjuicios causados como consecuencia de conductas contrarias a la normativa mercantil.En la citada Sentencia se declara:- en primer lugar, que Javier Mendizábal, consejero de EQUIPO TRES, ha incurrido en responsabilidad social por razón de su cargo de administrador de la citada mercantil, ya que, “faltando a los deberes de lealtad y fidelidad y deber de secreto, procedió, de modo intencionado o doloso, a divulgar entre los clientes que estimaba suyos hechos y circunstancias internas de la sociedad, afectantes a directivos de la misma, que por su carácter negativo, confidencial, provisional y preocupante, debía guardar en secreto y con el debido sigilo y diligencia… así como a ordenar la cancelación de la página web de EQUIPO TRES”-y, en segundo lugar, que Juan José Ruiz González y Fernando Gandarias, junto con REVOLUTION PUBLICIDAD, han cometido actos de competencia desleal contra EQUIPO TRES mediante la captación sistemática de clientes de esta entidad y el aprovechamiento sin esfuerzo propio de dicha clientela.Como consecuencia de tales declaraciones, el Juzgado condena solidariamente a los demandados al pago de los daños causados a EQUIPO TRES.El origen de la reclamación de EQUIPO TRES fue la actuación de los hoy condenados en el año 2003, en que todo el comité de dirección de EQUIPO TRES, liderado por Gandarias y Ruiz, abandonó de forma intempestiva esta compañía para constituir REVOLUTION PUBLICIDAD, sociedad a la que se llevaron gran parte de los clientes de EQUIPO TRES. Según la Sentencia, Javier Mendizábal apoyó explícitamente a REVOLUTION, siendo todavía consejero de EQUIPO TRES.Por los hechos expuestos, Javier Mendizábal fue despedido por la sociedad EQUIPO TRES, declarando la jurisdicción social su despido como procedente y ajustado a derecho.

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