La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, especialmente la parte del conocido "canon AEDE" o "tasa Google", parece pensada para provocar quebraderos de cabeza a los profesionales que nos ganamos la vida, de una forma u otra, con la comunicación digital y la generación de contenidos.
Después de pasar una entretenida tarde de domingo buceando entre leyes, reformas de leyes, artículos de expertos y artículos de opinión, con alguna que otra llamada a una amiga abogada para aclarar conceptos absolutamente indescifrables para los mortales, he conseguido responder algunas preguntas sobre cómo afecta el canon AEDE a la comunicación digital, y concretamente a la generación de contenidos.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la ley no deja demasiado claros algunos puntos, y que serán los jueces, con las diferentes interpretaciones y sentencias, los que acotarán realmente su aplicación.
Mientras, ¿qué podemos tener en cuenta las empresas que generamos contenidos? He intentado simplificar los casos más habituales:
La Ley indica que el canon no se paga por enlazar, sino por "comunicar públicamente [un fragmento de] un contenido". Es decir, por citar literalmente un fragmento y enlazarlo.
Por lo tanto, en el caso de que redactemos un artículo basado en cualquier noticia o utilizando artículos de fuentes informativas, no hay que pagar el canon si generamos un contenido original y solamente lo enlazamos a la fuente, es decir, si la redacción es totalmente nuestra, sin ningún fragmento de citación literal.
En este caso, tenemos dos supuestos: Si la nota de prensa es de generación propia, por la misma empresa o por una empresa contratada como gabinete de prensa, no tenemos que pagar canon aunque salga publicada en medios.
En cambio, como pasa a veces, si un medio nos hace una entrevista o reportaje y lo publica, la propiedad intelectual es suya, del periodista y/o del medio, y no podríamos reproducir la noticia en nuestra web sin abonar el canon correspondiente, aunque hable de nosotros.
Según las interpretaciones, la Ley excluiría el pago del canon en redes sociales, ya que se considera que son los usuarios quienes utilizan las redes para compartir titulares o fragmentos no significativos de contenidos, y que la red en si no tiene ánimo de lucro.
Pero, ¿qué pasa si lo hacemos desde nuestra cuenta de empresa, o gestionamos el perfil social para un cliente? En ese caso, hay que valorar si lo hacemos con ánimo de lucro o sin. En el primer caso, que suele ser el habitual en empresas de marketing online, tendremos que ir con cuidado.
La Ley no especifica cuál es el fragmento mínimo, es decir, la publicación de un titular ya se puede considerar suficiente. Si somos una empresa "prestadora de servicios con ánimo de lucro", evitemos las citas de titulares de medios informativos i hagamos un texto propio con enlace.
En el caso de que los generemos por encargo, es decir, para una web, blog, para comunicados de prensa?, es esta web o empresa quien tiene la propiedad intelectual, por lo tanto es quien tendría que reclamar el pago del canon. De la misma manera, los periodistas generalmente ceden la propiedad de sus artículos por contrato al diario.
Cabe mencionar que ahora la Ley considera este derecho de cobro del canon como "irrenunciable", no tiene en cuenta si el autor quiere cobrar, regalar su artículo o tirarlo a la basura. Pero esto ya es otro tema.
La Ley se aplica a partir del 1 de enero, no tiene carácter retroactivo, y no especifica disposiciones transitorias en este sentido.
¿Esto qué quiere decir? Pues que solo tenemos que ir con cuidado con lo que publicamos a partir del 1 de enero de 2015. Hasta que alguna sentencia indique lo contrario, no nos tenemos que preocupar por los contenidos que ya estén publicados aunque sean accesibles.
Como recomendación personal, evitad poner enlaces a medios de AEDE, hay muchos profesionales con buenos contenidos que estarán encantados de que los citéis literalmente y los enlacéis (eso sí, ¡mencionad la fuente!).
Las fuentes de mi artículo