Noticia Comercio electrónico

Pautas generales para cumplir con la normativa de comercio electrónico

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud revela que 7 de cada 10 webs incumplen la normativa

Por Redacción - 17 Mayo 2011

El informe recientemente presentado por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en su campaña de inspección 2010, confirma que el 70,2% de las páginas webs inspeccionadas incumplen la normativa de comercio electrónico y cuatro de cada diez contienen cláusulas abusivas. Además, la mayor parte de las infracciones se refieren a las obligaciones previas a la contratación y a las condiciones generales de contratación.

En cuanto a la campaña del 2011, que ya se ha activado, la Dirección General de Consumo va a centrar su inspección en la compra electrónica de billetes de transporte ferroviario y marítimo, imagen y sonido, libros, alimentación, ropa y complementos, entre otros sectores. Desde la Asociación Andaluza de Comercio Electrónico (ANDCE) se dan a conocer las pautas generales que las páginas webs deben tener en cuenta para cumplir con la normativa del comercio electrónico y evitar ser sancionadas:

1. Información general que debe tener obligatoriamente toda página web:

  • Nombre o denominación social del titular de la página, CIF, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono o fax.
  • Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil u otro Registro público similar.
  • Información sobre el precio de los productos que ofrece, los gastos de envío y si incluye o no los impuestos aplicables.
  • Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos electrónicamente.
  • Incluir la política de privacidad si tratan datos de carácter personal.

2. Si se venden productos o servicios por Internet:

  • Informar al comprador de los pasos que debe seguir para realizar la compra.
  • Informar al comprador si va a archivar el documento electrónico del contrato y si va a ser accesible.
  • Permitir la posibilidad de corregir errores en la introducción de datos con anterioridad a la confirmación del pedido.
  • Informar al comprador con carácter previo al inicio de la contratación electrónica sobre la lengua o lenguas en las que se formaliza el contrato.
  • Poner a disposición del comprador las condiciones generales de contratación.
  • Confirmar la recepción de la aceptación bien por medio de un acuse de recibo por correo electrónico, o medio electrónico equivalente, en el plazo de las 24 horas siguientes a la recepción de la compra.
  • Informar al comprador que dispone de siete días para devolver sin coste alguno el producto comprado por Internet.

3. No enviar SPAM, que son comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico que el destinatario no las ha solicitado de manera previa y expresa.

Según el Presidente de la Asociación Andaluza de Comercio Electrónico, Pedro Rodríguez López de Lemus, “Cumplir con la legislación vigente en materia de comercio electrónico constituye la mejor manera de generar confianza y seguridad entre los clientes, y esa es la clave para que los consumidores hagan uso de las ventajas que Internet les ofrece en la compra de productos y servicios”.

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