
La recepción de publicidad no deseada es una de las quejas más frecuentes planteadas ante la Agencia Española de Protección de Datos
Por Redacción - 17 Enero 2023
Cuando las reclamaciones en materia de publicidad contra las entidades adheridas se planteen directamente ante la Agencia, ésta podrá remitírselas al Jurado de la Publicidad, en su condición de organismo de supervisión del código de conducta
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aprobado la modificación del Código de Conducta de AUTOCONTROL ‘Tratamiento de datos en la actividad publicitaria’, que recoge una vía para resolver de forma más ágil las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad que puedan plantear los ciudadanos. El acto de presentación del código de conducta, celebrado hoy en la sede de la Agencia, ha sido inaugurado por la directora de la AEPD, Mar España, y ha contado con la presencia del director general de AUTOCONTROL, José Domingo Gómez Castallo, y de las operadoras de telefonía Másmóvil, Orange, Telefónica y Vodafone, que han suscrito hoy su adhesión al mismo.
Los códigos de conducta, cuya adhesión es voluntaria pero vinculante, constituyen una muestra de autorregulación. En materia de protección de datos, son mecanismos de cumplimiento en los que se establecen reglas específicas para categorías de responsables o encargados del tratamiento con la finalidad de contribuir a la correcta aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La publicidad no deseada es una de las quejas más frecuentes planteadas ante la Agencia, por lo que la presentación de reclamaciones a través de AUTOCONTROL y de este código de conducta, abierto a todas las empresas que desarrollen actividades publicitarias, va a permitir establecer un procedimiento de mediación voluntario y gratuito para el ciudadano para dar una respuesta más ágil a las reclamaciones que los ciudadanos planteen en esta materia frente a las entidades adheridas.
La evolución tecnológica ha transformado la publicidad, permitiendo no solo llegar a más personas, sino hacerlo teniendo en cuenta sus intereses, hábitos, datos demográficos, etc. Fenómenos como el big data, el cloud computing o el internet de las cosas pueden aportar valiosos beneficios, pero su uso debe abordarse siempre respetando los derechos de los usuarios y, entre ellos, el derecho a la protección de datos. Esto implica, por un lado, la obligación de demostrar una responsabilidad proactiva, cumpliendo los principios de protección de datos, entre ellos, la protección de datos desde el diseño; y, por otro lado, la necesidad de ofrecer una forma ágil, efectiva y sencilla de resolver las posibles controversias que puedan producirse.
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