Por Redacción - 19 Octubre 2023

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aprobado, el 9 de octubre, la modificación del “Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad publicitaria”.

Esta nueva modificación del Código de Conducta también introduce la posibilidad de que las entidades adheridas al mismo utilicen un distintivo en sus páginas web y otros medios y soportes digitales y físicos, con la finalidad de hacer pública y poner en valor su adhesión al Código de Conducta.

Así mismo, esta modificación tiene como finalidad ajustar su redacción al nuevo artículo 66.1 b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (LGT), así como a la Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del citado artículo. En particular, tiene en cuenta los ajustes necesarios que esta nueva disposición legal impone en los parámetros de licitud para la realización de llamadas comerciales a clientes y potenciales clientes.

Todos estos cambios ya se encuentran en vigor, al prever el propio Código, de manera expresa, que sus modificaciones serán plenamente aplicables al día siguiente de su aprobación.

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