Por Redacción - 4 Abril 2024
Cataluña abre expediente sancionador a Lidl por publicidad engañosa en sus ofertas, una acción desencadenada por la denuncia presentada por FACUA-Consumidores en Acción. Según la información de la propia organización, esta situación evidencia un presunto engaño al presentar como rebajados productos que mantenían el mismo precio que el mes anterior, una práctica que afecta directamente a los consumidores y sus decisiones de compra.
La Agencia Catalana de Consumo ha iniciado un proceso sancionador contra la empresa alemana Lidl, cuya sede en España se encuentra en Montcada i Reixac, por presunta publicidad engañosa. Esta acción surge a raíz de la denuncia interpuesta por FACUA, la cual ha presentado pruebas contundentes que muestran cómo la cadena de supermercados promocionó productos como si estuvieran en oferta cuando, en realidad, mantenían el mismo precio que en el mes anterior.
La denuncia de FACUA revela que Lidl anunció descuentos falsos en distintos productos expuestos a la venta. La asociación presentó documentación gráfica que demostraba cómo algunos precios en junio, supuestamente rebajados, eran idénticos a los del mes anterior, cuando no estaban en oferta. Esta estrategia, diseñada para aparentar una reducción de precios y atraer a los consumidores, podría constituir una violación de la normativa que regula el comercio minorista.
Entre los productos señalados por FACUA se encuentran diversos alimentos básicos como la leche, la pasta y los huevos. Por ejemplo, el brik de un litro de leche sin lactosa entera Milbona, que en mayo tenía un precio de 0,99 euros, mantuvo el mismo valor en junio a pesar de presentarse como una oferta rebajada a 0,99 euros, con un precio tachado de 1,03 euros. Este mismo patrón se repitió en otros productos como los paquetes de macarrones y la docena de huevos, donde se simulaba una reducción de precio que en realidad no existía.
El presunto incumplimiento por parte de Lidl de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista es evidente. Esta normativa establece que, en caso de ofertar productos con reducción de precio, se debe indicar claramente el precio anterior junto con el precio reducido, salvo que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez. Además, el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, considera desleal cualquier conducta que contenga información falsa o que pueda inducir a error a los consumidores, lo cual podría aplicarse en este caso.
Esta situación pone de manifiesto la importancia de la transparencia en las prácticas comerciales y la protección de los derechos de los consumidores. Las autoridades competentes deben garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y tomar medidas efectivas para prevenir y sancionar prácticas engañosas por parte de las empresas. Asimismo, los consumidores deben estar alerta y exigir información veraz y transparente al realizar sus compras, evitando caer en estrategias publicitarias manipuladoras que puedan afectar su comportamiento económico.