Por Redacción - 5 Diciembre 2018
El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado 28 de noviembre el texto de la Directiva (UE) 2018/1808, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Directiva de Servicio Audiovisual.
La Asociación de Usuarios de la Comunicación considera positivas muchas de las novedades introducidas por esta norma, tales como la decidida apuesta por dotar de competencias a las autoridades reguladoras a nivel nacional y europeo; el fomento de la corregulación, y, sobre todo, la extensión del campo de aplicación de la Directiva, que no sólo se dirige a la televisión lineal o a petición, sino también incluye a las denominadas plataformas de intercambio de videos, estableciendo para éstas diferentes obligaciones.
Al mismo tiempo, la Asociación critica que la modificación de la Directiva haya introducido una mayor ambigüedad en la protección de los menores, en lo relativo a aspectos como la prohibición de la violencia gratuita y la pornografía en las emisiones en abierto o la obligación de calificar por edades los contenidos, aunque en este sentido considera muy positivo que la Directiva se refiera por primera vez al etiquetado de los programas.
En relación a las comunicaciones comerciales, AUC critica que se haya sustituido la limitación del 20% de publicidad y televenta por cada hora de reloj, por una limitación global de ese 20% en las franjas de 06:00 a 18:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas. Ello otorga mayor discrecionalidad a los operadores a la hora de colocar los mensajes comerciales y puede ocasionar una mayor saturación publicitaria en las horas de mayor audiencia.