Por Redacción - 29 Octubre 2019
Como sabéis, el Emplazamiento de Producto (EdP) fue regulado por la Comisión de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) de 31 de marzo de 2010, como transposición de una directiva de la UE. Hoy os vamos a hablar de aspectos legales del EdP, de cuya actividad, Alternativa de Medios lidera en.
En una sentencia perfectamente estudiada y tratada en profundidad por la Audiencia Nacional, se da la razón a ANTENA 3 y se rechaza la demanda de la CNMC, en la que se le imputaba una infracción de "prominencia indebida" por las apariciones de la botella de Coca-Cola en 3 de los 24 capítulos analizados. Creo que es muy importante, porque además de crear jurisprudencia sobre la integración coherente en guión de una marca, nos refuerza el hecho de Alternativa de medios hizo un buen trabajo, tanto en la idea de guión, como en la exposición del marca, cuidando la credibilidad de la aparición y haciéndolo un todo con la serie, conocemos la ley y sabemos aplicarla. Y si, como sentencian, se hizo bien, reforzando nuestra creencia que una buena guionización, es mejor que mucha exposición. Ver aquí toda la sentencia.
Uno de los aspectos legales que debe contemplar el EdP es lo que indica la LGCA en su apartado 3: "El emplazamiento no puede condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial del prestador del servicio de comunicación audiovisual. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida al producto". Justamente, la "prominencia indebida" es la acusación de la CNMC, en este caso.
Después de un análisis minucioso y del visionado de los 3 capítulos denunciados, la Audiencia Nacional indica que: "La presencia de las botellas del producto Coca-Cola está incorporada a la acción del programa, formando parte del argumento y guión de tal serie, que no se ve influida artificialmente por la inclusión de las referidas botellas, sino que, por el contrario, las mismas se insertan en tales capítulos de manera natural." ... "En definitiva la prominencia indebida del producto Coca-Cola que se imputa por la Administración a los capítulos de la serie Velvet tantas veces citados, bien por su presencia recurrente, o la manera en que se presenta o destaca, no se comparte por la Sala, considerándose por el contrario que tal producto aparece como parte integrante del guión, en el que se inserta de manera natural, sin alterar, en lo más mínimo, el normal desarrollo de la narración."
Es una satisfacción para todo el equipo de Alternativa y un respaldo a nuestro trabajo en el que siempre buscamos aunar los intereses de las marcas con el exquisito cumplimiento normativo.