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Ratificada como sexista la publicidad que mostraba una mujer desnuda en la cabina de una flota de camiones dedicada al transporte de carne

La demanda había sido presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC).

Por Redacción - 24 Septiembre 2021

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha reconocido el carácter sexista de la estampación de la imagen de una mujer desnuda en el lateral de la cabina de una flota de camiones dedicada al transporte de carne y otros bienes perecederos, por considerar que dicha imagen tiene un contenido humillante, discriminatorio, vejatorio y estereotipado que cosifica a la mujer.

La demanda, presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), había merecido la misma consideración por parte del Juzgado de Primera Instancia de la provincia, cuya sentencia ratifica ahora la Audiencia Provincial.

De acuerdo con la sentencia, la mostración del desnudo femenino en formato de gran tamaño y en un lugar fácilmente visible junto al logotipo y demás datos identificativos de la empresa, dota a esta imagen de naturaleza publicitaria, en la medida en la que permite identificar a la compañía diferenciándola de otras concurrentes en el mercado. Queda también clara, en este sentido, su utilización como estímulo, acicate o reclamo para los potenciales clientes.

Asimismo, se destaca que en la imagen representa a la mujer como un mero objeto, sin que quepa establecer conexión alguna con la actividad del anunciante.

Considera también la sentencia que la libertad de comunicación publicitaria sancionada por la Constitución Española no se ve menoscabada por las limitaciones que la legislación pueda establecer para la publicidad sexista, siempre que estas restricciones estén justificadas; sean idóneas y proporcionadas, y procuren salvaguardar en caso de colisión de derechos la preeminencia de algunos de ellos, como el interés general y la defensa de los consumidores y usuarios.

Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial declara la ilicitud de la publicidad demandada, ordena su cese definitivo y prohíbe su reiteración futura, ordenando además la publicación de la parte dispositiva de la resolución.

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